El municipio busca un nuevo concesionario para el cementerio de San Miguel

Luego de la aprobación del  proyecto de ordenanza n° 36/2021, El HCD autorizó al municipio a realizar el llamado a licitación publica para la administración, ampliación, remodelación y construcción de una sala velatorio municipal en el Cementerio San Antonio de Padua de San Miguel

Del primero al cuatro de febrero de 2022 se podrán adquirir los Pliegos de la «LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/22»  para la  Administración, concesión, ampliación y remodelación del Cementerio Municipal San Antonio de Padua, además de la construcción y puesta en funcionamiento de la sala velatoria municipal.

 

La Municipalidad de San Miguel por intermedio de su Departamento Ejecutivo, llama a Licitación Pública para el Proyecto y Ejecución de la Concesión del servicio
Mortuorio y de Administración, Explotación, Conservación Edilicia de Nichos, Sepulturas, Bóvedas, Osarios, Cenizarios del “Cementerio Municipal San Antonio de
Padua” construido en el predio de la Circunscripción I, Sección H, Manzanas Números 146,147,166, y Proyecto, Obra y Ejecución de la Concesión del servicio de
“Sala Velatoria Municipal”, Obra de refacción y remodelación de los Hornos Crematorios, quedando el Concesionario autorizado al cobro de los Derechos
enumerados en las respectivas Ordenanzas Fiscales y Tarifaria y que figuran en los Capítulos correspondientes a “Derechos de Oficina” y “Derechos de Construcción” en los acápites correspondientes que involucran y tienen efecto directo sobre cuestiones relacionadas con el servicio de que es objeto la presente licitación y de los “Derechos de Cementerio” respetando el Concesionario los reglamentos usuales en el Cementerio, reconociendo este el “Poder de Policía Mortuoria” que debe ejercer la Municipalidad y que son indelegables.

La concesión será otorgada a título oneroso, con un canon que se constituirá en la retribución al Municipio de una suma mensual establecida en un
mínimo de $3.900.000,00.- (Pesos tres millones novecientos mil), el cual se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se determine en la Ordenanza
Fiscal y Tarifaria, respecto de los Derechos de Cementerio contemplados en el Capítulo XIII, artículos 59 a 74, o los que en adelante los reemplazaren o
modificaren.

 

 

 

 

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