Un proyecto de ley presentado a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el diputado Sr. Héctor Daniel González, para la construcción de un balneario, nos lleva a tratar un importante proyecto relacionado con la construcción de un Balneario Municipal en el Río Reconquista, a la altura de la localidad de Bella Vista, de este Partido.
Hace tiempo, el vecino Rodríguez Viscobi entrevistó a los concejales Sres. Del Cul y Cordobés, para interesarlos en el proyecto de un balneario municipal en Bella
Vista, confeccionándose un anteproyecto, que ha sido presentado al Sr. Intendente Municipal que lo tiene a estudio, y que concretamente se dice:
Art. 1. Autorizase al D. E. a construir en las márgenes del Río Reconquista un BALNEARIO MUNICIPAL detrás de la Fábrica Pirelli, desde cerca de las vías del Ferrocarril Gral. San
Martín hasta la altura de la calle Chubut, en la localidad de Bella Vista.
Art. 2. En Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones pertinentes ante el Gobierno Nacional. Provincia de Buenos Aires, autoridades que correspondan o entes particulares, para obtener la cesión gratuita o venta de los terrenos comprendidos y afectados en ambas margenes del Río Reconquista para la construcción del BALNEARIO MUNICIPAL en la extensión fijada en el
articulo precedente o el que se establezca al realizarse los estudios técnicos pertinentes.
Art. 3. – En caso de compra de los terrenos respectivos, deberá efectuarse al precio que se abonan de acuerdo con las leyes y decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia o Nacional en vigor relacionados con la materia de expropiación de esas tierras por utilidad pública, cuyo pago deberá hacerse cargo el particular o empresa privada que resulte adjudicatorio en la licitación pública que deberá efectuarse oportunamente de acuerdo con la ley Orgánica Municipal.
Art. 4. Los Estudios ha realizarse por la Secretaría de Obras Públicas Municipal o por la Comisión que el Ejecutivo designe ad honorem, integrada por dos o tres concejales, y deberá ser para
construir: a) Vestuarios para caballeros compuesto de dos pisos, con capacidad para no menos de 500 personas, con baños de agua caliente, con servicios sanitarias
b) Otro vestuario para damas debidamente separados del anterior, con suficiente capacidad y comodidad para no menos de 200 personas baños etc.
c) Una pileta de natación de 100 x 100 metros de 1.50 mts. de profundidad en su frente con declinación hasta alcanzar a los 5,60 metros de profundidad en su
contrafrente, para nadadores, destinada a adultos de ambos sexos, con la ornamentación que técnicamente pueda ser apropiada.
d) Otra pileta de 20 metros de frente por cincuenta (50) mts. de fondo, con 50 mts. de profundidad en su frente con una declinación hasta alcanzar a 1.50 mts. en
su contrafrente para menores.
Ambas piletas deben construirse al margen del Rio Reconquista y llenarse de agua semiurgente por medio de bombas hidráulicas y desagotase en el Río
al cambiarse paulatinamente mientras se usa, o al limpiarse las piletas, siempre que se considere que el Río no pueda utilizarse por la mala calidad de las aguas, no obstante purificarse en filtros.
e) Cincuenta vestuarios para niños de ambos sexos, con baño etc.
f) Instalaciones de material para buffets y locales de alquiler para distintos negocios, con amplias galerías.
g) Playa de arena, en las dos margenes del Rio para los bañistas cerrado con tapiales de dos metros de alto en todo su perimetro.
h) Pista de baile cubiertas frente a la rambla del Balneario o piletas. Tarima para orquesta, escenario para función teatral o cine al are libre piso de parquet-madera.
i) Amplia playa de estacionamiento de vehículos para su especial ordenamiento con entradas y salidas independientes.
j) Sala de Primeros Auxilios para servicios sanitarios.
k) En la entrada al Balneario: habitación para boletería, Secretaría y Tesoreria.
Art. 5. – Se autoriza igualmente al Departamento Ejecutivo раra que una vez finalizados los estudios respectivos y obtenida la cesión gratutita de los terrenos o
estimados al valor de los mismos en caso de compra, para que proceda a las escrituras traslativas respectivas, y a los efectos de la construcción, inversión de capitales y explotación del Balneario Proceda:
a) A llamar a licitación pública por el término de la Ley Orgánica Municipal en un diario de la localidad y otro de la Capital Federal para que empresas nacionales o extranjeras privadas o entes
particulares se hagan cargo de la compra de terreno o terrenos, en caso de no obtenerse gratuitamente, y para que dentro de un plazo menor de sesenta días presenten los planos y presupuestos de la obra de acuerdo a lo establecido en el punto 4) y se haga cargo de la explotación del Balneario por el término de VEINTE AÑOS, a cuyo término pasará a poder Municipal sin cargo alguno.
b) Durante el tiempo de explotación, el adjudicatario estará eximido de todo impuesto de carácter municipal, pero la Municipalidad se reserva el derecho de control del servicio en ejercicio de su
Poder de Policía para hacer cumplir las ordenanzas vigentes sobre la salud pública, higiene y moralidad; pudiendo la Municipalidad aplicar las las sanciones que correspondan en cada caso particular, y exigir que el adjudicatario cumpla lo relativo a la prestación de un buen servicio y efectuar las reparaciones para su buena conservación, y realizar las ampliaciones de acuerdo a las necesidades del público que no estuviese previsto en la presente ordenanza.
c) La Municipalidad facilitará al adjudicatario todos dos trámites a realizarse y que tenga relación con la construcción del Balneario Municipal que deberá estar habilitado el día…
Este proyecto que ha merecido proyetar el beneplacito del Sr. Intendente Tesi, vendría a llenar una sentida necesidad en el Partido de General Sarmiento, a la par que se
defendería la salud pública y la economía del Partido, ya que además traería turistas de todas las localidades vecinas y de la Capital Federal.