LEY 14.374

LEY 14374
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.
ARTÍCULO 2º.- El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTÁ SUJETO A RESTRICCIONES DE DÍAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.
La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13133 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.

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