Con una Ordenanza prohibieron los Animales Exoticos en San Miguel

San Miguel. Provincia de Buenos Aires. Ordenanza 65/96
VISTO: El expediente N° 600.206/96 del H. C. D. Proyecto de Ordenanza de la “Comisión de Interpretación, Reglamento y Asuntos Legales” ref.: prohibición de exposición, tenencia o entrega a título gratuito de animales exóticos, autóctonos, silvestres, etc. Concejales: María C. Fernández Gill, Stella M. Prunotto y Luis Aguirre y atento a lo resuelto por el Cuerpo reunido en Sesión Ordinaria:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1.- Prohíbase en todo el ámbito del Partido de San Miguel, la venta, exposición, tenencia o entrega a título gratuito de los animales denominados exóticos, autóctonos, silvestres, plumíferos, pilíferos, amenazados de extinción y vulnerables, contemplados en Decretos, Leyes, Disposiciones y Resoluciones Nacionales y Provinciales.
Artículo 2.- Permítase la tenencia, traslado, venta o entrega de especies de los animales denominados domésticos, debiendo en todo momento brindarles la protección debida.
Artículo 3.- Prohíbase la entrega a título gratuito y/u obsequio de animales con fines de promoción en ferias, comercios, exposiciones, espectáculos de cualquier índole en la vía pública en todo el territorio del Partido de San Miguel.
Artículo 4.– Prohíbase la caza, captura, persecución, hostigamiento, hacinamiento, tortura y/o abandono de los animales contemplados en los artículos N° 1° y 2° de la presente, salvo en aquellas circunstancias en que la persecución y captura sea por razones de seguridad y/o salud pública.
Artículo 5.- Prohíbase la introducción, comercialización y trueque de los animales vivos referidos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 6.– Prohíbase la exhibición y/o actuación de animales en ferias, comercios, exposiciones y espectáculos públicos de toda índole, incluyendo los espectáculos circenses.
Artículo 7.- Prohíbase la habilitación y funcionamiento de todos los establecimientos que estén destinados a la venta y exposición de los animales a que hace referencia el artículo 1°.
Artículo 8.- Prohíbase el uso y práctica de sustancias gomosas, redes, lazos, trampas u otro medio tendiente a la caza o captura de loa animales referidos en el artículo 1°, con la salvedad mencionada en el artículo 4°.
Artículo 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio del área que corresponda, sancionará a los infractores que violen las disposiciones de la presente Ordenanza con:
a) Multa de quinientos ($500,00) pesos a cinco mil ($5.000,00) pesos, según sea el grado de infracción, la que llevará aparejada el decomiso de los animales y de los instrumentos utilizados para cometer la infracción.
b) En los casos de reincidencia se ordenarán las siguientes accesorias: inhabilitación por el término de noventa (90) días o clausura por el término de seis (6) meses hasta tres (3) años.
Artículo 10.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a promover acuerdos con entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna, y en el caso que se aplicara el decomiso de las especies mencionadas en el artículo 9° de la presente, las mismas sean cedidas a esas entidades, tales como la Fundación “Vida Silvestre Argentina” o la “Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza” (A.C.E.N.), la cual despliega su labor principalmente en esta zona del Oeste del Gran Buenos Aires, a fin de que dichos animales sean reinsertados en su hábitat natural según lo establece la Ley N° 22.421 en su artículo 6°. Dichos acuerdos serán convenidos entre las entidades privadas y los Organismos Municipales competentes en la materia (Sub-Secretaría de Ecología y Medio Ambiente).
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Libro de Actas y cumplimentado, Archívese.
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en la Ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de Agosto de mil novecienteos noventa y seis.
Promulgadapor el intendente Municipal de San Miguel mediante el DECRETO 2283, el 26 de Septiembre de 1996.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *